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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo IV
De las galerías comerciales

Artículo D.3728 ._

Los locales tendrán como medidas mínimas un área de 8 metros cuadrados principales a nivel de la galería que le sirve y un lado de 2 metros con 50 centímetros. El área máxima será de trescientos (300) metros cuadrados en total, incluyendo todos los niveles posibles y áreas secundarias o de servicio, o depósitos que le pertenezcan en forma exclusiva.
Si el local superase los trescientos (300) metros cuadrados máximos referidos, deberá cumplir como local comercial independiente con las ordenanzas correspondientes.
Las alturas mínimas libres serán de tres metros para el local principal y de dos metros con veinte centímetros para el subsuelo o entrepiso de depósito que le pertenezcan.
Se admitirá en los locales de doble altura, un entrepiso cuya área no supere la mitad de la del local y que se ubicará a una altura mínima de dos metros con 60 centímetros.
Dicho entrepiso deberá ser abierto hacia el vacío del local principal y con una mínima altura de dos metros con veinte centímetros para el subsuelo o entrepiso de depósito que le pertenezcan.
Para el acceso a subsuelos, o entrepisos de depósitos del local, podrán usarse escaleras, incluso helicoidales, de ancho mínimo libre de setenta centímetros y escalones de 20 x 20 centímetros.

FuenteObservaciones
art. 14