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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VI
De los supermercados

Artículo D.3827 ._

Los establecimientos que vendan por el sistema de autoservicio (supermercados, supermarket, provicentros y similares) a los efectos de garantizar las necesarias condiciones de seguridad, salubridad, higiene y comodidad para el público se ajustarán a las disposiciones siguientes:
A) que su ubicación no ocasione riesgos, molestias o inconvenientes al vecindario y al tránsito general de la zona;
B) que su actividad principal sea el abastecimiento de artículos de primera necesidad y de uso doméstico;
C) que el local permita el libre y fácil acceso y salida del público, independientemente de los espacios asignados para la espera. Estos espacios deberán ser cubiertos, protegidos de la intemperie, en la inmediación de los accesos y previa a las cajas registradoras del importe. Deberán estar provistos de asientos individuales o colectivos a razón de un asiento cada 200 metros cuadrados de área útil;
D) que los concurrentes tengan cómoda posibilidad de seleccionar y retirar personalmente, de las instalaciones en que están expuestos, los artículos ofrecidos en venta;
E) que el precio y características de los productos se indiquen en forma bien visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector. Sin perjuicio de ello, las mercaderías deberán lucir precio, calidad, peso o volumen y fecha de envasado, cuando corresponda;
F) que las mercaderías se ubiquen en secciones independientes, según la naturaleza de las mismas, de modo que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias y se evite cualquier alteración de sus propiedades como consecuencia de influencias por la proximidad de otros productos;
G) que se registre el importe de las ventas por medios mecánicos;
H) que el local ofrezca, en forma permanente, un aspecto aseado y ordenado;
I) los supermercados con una superficie mayor o igual a los 200 metros cuadrados en su local de ventas podrán vender carne y productos cárnicos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
J) que cuenten con equipos de conservación (frío) para los alimentos que así lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 1
modifica lit. C
art. 4
art. 1
art. 2