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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VII
De las caballerizas

Artículo D.3866 ._

Las dimensiones mínimas de cada sección se detallan a continuación:
Cada animal dispondrá de una plaza o pesebre de un metro con treinta centímetros por tres metros con treinta centímetros.
Los pasillos de servicio rodearán por sus cuatro lados los pesebres, y tendrán un metro veinte centímetros de ancho.
El patio de maniobras tendrá, un lado igual al lado mayor de la cuadra y el otro de tres metros.
El pasaje de entrada, si existiera, tendrá tres metros de ancho.
Las puertas de entrada, dos metros sesenta centímetros por dos metros sesenta centímetros de luz libre.
La altura de las cuadras será de tres metros con cincuenta centímetros.
Los boxes de studs, escuelas de equitación y sanatorios de equinos, tendrán tres metros por tres metros con cincuenta centímetros.
Los depósitos de forrajes en altillos no podrán ocupar más de un tercio de la superficie de la cuadra.
Los cuartos de serenos tendrán una superficie de nueve metros cuadrados.
Los baños tendrán dos metros cuadrados de superficie con un lado mínimo de un metro.
Los cuartos de serenos y baños, se ventilarán directamente por medio de ventanas al patio de maniobras.

FuenteObservaciones
art. 5