Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VII
De las caballerizas

Artículo D.3868 ._

Las características constructivas de los distintos elementos son las siguientes:
Los muros exteriores tendrán un espesor mínimo de treinta centímetros.
Podrán ser de hormigón, de piedra o de ladrillos asentados con mortero de arena y portland en la proporción de tres por uno.
A los muros medianeros existentes, que no hubieren sido construidos expresamente para caballerizas se les adosará un tabique de ladrillos de espejo, de dos metros de alto, tomado con el mortero indicado anteriormente.
Los paramentos interiores de las cuadras, patios y pasajes serán revocados, formándose un friso de dos metros de altura con mortero de arena y portland lustrado.
Los pisos de las cuadras, pesebres, pasillos y patios serán de hormigón de un espesor mínimo de diez centímetros o de adoquines o losas de piedra asentadas sobre contrapiso de hormigón de diez centímetros de espesor.
El hormigón a emplearse responderá a la siguiente dosificación: pedregullo, ochocientos decímetros cúbicos; arena, quinientos decímetros cúbicos; portland, trescientos kilos.
Los ángulos diedros formados por la intersección del piso con las paredes, y paredes entre sí, serán sustituidos por superficies curvas. Las vallas entre animales, palenques y comederos serán metálicos o de madera dura.
Los pilares de los depósitos de forrajes, deberán ser de hormigón enlucido o de madera dura hasta dos metros de altura.
Los baños se revestirán hasta dos metros con azulejos, vidrio o materiales vidriados.

FuenteObservaciones
art. 7