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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVIII
Edificios y espacios destinados a estacionamientos(*)(**)
Nota:

(*) V/A  Decreto JDM Nro. 28.882 de 22/11/1999.

(**) Ver art. D.360 del Volumen IV Digesto Departamental por Cuadro ilustrativo de las exigencias vigentes en materia de estacionamiento, por zona y por destino.

Sección II
Disposiciones edilicias y funcionales
Nota:

Ver lo dispuesto en el artículo D.697.11 y los artículos R.424.138.1 a R.424.138.6 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.


Artículo D.4082.91 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 27.696 de fecha 21/08/97, art. 5.


En los estacionamientos subterráneos será obligatorio el empleo de medios mecánicos de ventilación, cuya capacidad deberá ser suficiente para efectuar no menos de seis renovaciones por hora del aire ambiente.
No se considerarán subterráneos a esos efectos los edificios de estacionamiento que en por lo menos el 50% de su perímetro estén separados de los límites del predio, en toda su altura, por patios de ventilación que cumplan con los mínimos establecidos en el artículo D.4082.88, cualquiera sea su nivel con respecto a las calles adyacentes.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 42