Los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos deberán construirse con material incombustible.
Si el edificio es de más de tres pisos, deberá tener, obligatoriamente, estructura de material incombustible.
Todas las instalaciones mecánicas del edificio, que puedan producir ruidos molestos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuidas de manera que queden aisladas de las habitaciones o protegidas de la propagación de los ruidos.
Los diversos apartamentos o unidades habitacionales deberán aislarse entre sí de la siguiente manera:
A) por muros divisorios de 20 cms. de espesor mínimo, construidos con piezas cerámicas, del tipo” rejillón” u otras, en que la proporción de huecos no sobrepase el 20% de su volumen.
B) Por entrepisos macizos de 20 cms. de espesor mínimo o que aseguren una aislación acústica de 45 decibeles con el empleo de materiales aislantes especiales, autorizados por la Intendencia de Montevideo. Podrán utilizarse otros materiales si alcanzan similares condiciones a las exigidas en "A" y “B”.