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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VIII
Normas para proyecto de edificios construidos por régimen de propiedad horizontal
Capítulo I
De la propiedad horizontal

Artículo D.4157 ._

Las instalaciones sanitarias de los edificios de propiedad horizontal se ajustarán a las normas vigentes en lo que les son aplicables y a las disposiciones siguientes:

1) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUBTERRÁNEOS

En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.

Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontal de uso común podrán ubicarse dentro de espacios de propiedad individual siempre que sus puntos de inspección se encuentren en locales de uso común (sin adjudicación de uso) prefecta y fácilmente accesibles.

2) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES VERTICALES

Las cañerías verticales (columnas de desagüe y ventilación) podrán atravesar unidades de propiedad privada.

Las primeras de ellas deberán permitir su inspección desde sus dos extremos en lugares de propiedad común (sin adjudicación de uso) y además contar con un punto de inspección en cada planta, el que podrá ubicarse en propiedad individual.

Asimismo las columnas deberán alojarse en ductos, no incluidos en muros, de dimensiones adecuadas, que desvinculen a las mismas del material con el cual esté conformado el ducto.

3) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES SUSPENDIDOS

Las instalaciones sanitarias de desagüe horizontales de una unidad de propiedad individual podrán suspenderse bajo la losa correspondiente a ese nivel, por los espacios destinados a cocinas, baños o locales secundarios, de la unidad del piso inferior. Ambas instalaciones sanitarias, solo podrán ser de los materiales aprobados por la Intendencia y deberán quedar ocultas a través de un cielorraso de fácil remoción, que permita realizar los trabajos de reparación o sustitución necesarios.

Las instalaciones sanitarias así descriptas deberán ser acondicionadas de forma tal que aseguren una solución acústica adecuada.

Cuando la instalación sanitaria horizontal se ubique en la forma establecida en este artículo, la altura de los locales por donde se desarrolla la misma, no podrá reducirse a una altura menor a dos metros con quince centímetros al cielorraso.

Cuando se opte por este tipo de solución la unión de las cañerías de desagüe deberá resolverse con elementos que permitan la dilatación libre y segura de las cañerías.

4) INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES EN GARAJES

Las instalaciones sanitarias de desagües comunes, podrán pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes y se colocaran de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros cuando exista circulación peatonal o vehicular en esa zona. Deberán poseer puntos de inspección que se hallen en locales o ductos de uso común, perfecta y fácilmente accesibles.

En todos los casos previstos en el presente capítulo, la responsabilidad y todos los efectos legales en cuanto al funcionamiento del sistema de instalación y en particular en lo referente a molestias que el mismo pueda causar a los copropietarios, será exclusivamente del proyectista y/o empresa ejecutora de la edificación, en acuerdo con la legislación aplicable.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 117, 118, 119 y 120.
art. 1
art. 3
art. 5
art. 2
art. 10
Incisos 2º, 3º y 4º.