Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título X
De las Viviendas Populares
Capítulo I
Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Artículo D.4463 ._

Los interesados deberán cumplir asimismo con los siguientes extremos:
A - Prestar declaración jurada de que no son propietarios de otros bienes inmuebles así como presentar relación de los ingresos y recursos con que cuentan los integrantes del núcleo familiar. La Intendencia denegará las solicitudes que excedan los montos máximos de ingresos fijados en unidades reajustables de conformidad con lo que establezca la reglamentación, tomando en consideración la composición del núcleo familiar y los ingresos del mismo, en base a lo que disponen las normas nacionales en la materia.
B- Ocupar personalmente con sus familiares la vivienda, no pudiendo arrendarla a terceros, salvo resolución, de la Intendencia, ante solicitud previa, debidamente fundada.
C- No vender la propiedad antes de transcurrido el plazo de diez años de aprobada la habilitación final de las obras.
D- Respetar todas las indicaciones de los planos y memoria descriptiva, así como acatar las que formulen los técnicos de la Intendencia  que realicen el contralor de las obras.
E- Declarar si la construcción será realizada por el solicitante y sus familiares, especificando los porcentajes de autoconstrucción, mano de obra benévola y personal contratado que insumirá la obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
lit. d)
art. 7
art. 8