Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I
Normas Generales para Proyecto
Capítulo III
De los galpones y cobertizos

Artículo R.1629 ._

Los permisos de construcción para la edificación de perqueños locales, galpones o cobertizos, complementarios a las necesidades de las viviendas, podrán ser gestionados por los propietarios, en la información "A", con indicación de los materiales que constituirán los muros y cubiertas de los mismos.
a) se permitirán solamente en los casos que existan en los predios viviendas ya construidas que ocupen la zona frontal del predio, prohibiéndose expresamente ocupar con ellos, zonas afectadas por ensanches o retiros frontales, para lo cual se ubicarán en la parte posterior de los predios distando en todos los casos ocho metros por lo menos de la línea de retiro frontal, vigente;
b) su superficie interior no podrá sobrepasar los 15 m2, y su altura exterior máxima estará limitada a tres metros;
c) en ningún caso podrán destinarse a habitación o comercio o industrias de cualquier índole;
d) su carácter será ligero y de terminación decorosa, prohibiéndose la ejecución con material de desecho y techo de hormigón armado;
e) el trámite de pequeños locales, galpones y cobertizos, comprende a las regularizaciones que se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1