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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1695 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Los propietarios y los instaladores sanitarios que formulen falsas declaraciones en la solicitud que presenten, o que realicen presupuestos con intención de perjudicar los intereses de la Comuna, están penados con sanciones o multas de acuerdo a lo establecido en el régimen punitivo municipal, que se hará efectivo por las vías que correspondan. Al instalador que abandone una obra en ejecución sin razones debidamente justificadas, le serán aplicadas las mismas sanciones o multas, pudiendo hasta eliminársele, sin más trámite, del Registro de Instaladores, sin perjuicio de responder a las acciones que le inicie el propietario por incumplimiento de las obligaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 13