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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1731 ._

Presentación de planos. Los planos de obras sanitarias correspondientes a locales situados en el Departamento de Montevideo donde funcionen o funcionarán industrias y siempre que existan aguas residuales del proceso industrial, serán presentados conjuntamente con una solicitud de "Autorización de Desagüe Industrial" acompañada de las memorias y en su caso planos, correspondientes al proceso de tratamiento de las aguas residuales de la industria. Se agregará una memoria descriptiva del proceso industrial. Todos estos documentos se presentarán por triplicado. El Servicio de Obras Sanitarias Internas dará entrada al expediente y lo devolverá al interesado para su presentación a la Unidad de Control de Desagües Industriales, la que una vez desglosada la documentación referente al tratamiento de desagües industriales, devolverá el expediente al interesado con la constancia de su intervención, a fin de que pueda continuar el trámite en Obras Sanitarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación