Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia. A esos efectos se deberá solicitar en los valores correspondientes, el permiso de emplazamiento y funcionamiento, mediante solicitud escrita, memoria descriptiva y planos, debiendo adjuntarse original y copias de cada uno de ellos.
Serán firmados por el interesado de la gestión y por el representante legal del local de espectáculo (cine o teatro) quien responderá por las transgresiones a las disposiciones presentes.
El plano será en tela con dos copias ozalid de la planta y cortes perfectamente acotados del "hall de espera", con indicación total de los elementos de circulación horizontal y vertical (pasajes, escaleras, etc.), de evacuación (puertas de entrada y salida del local y de la sala) y de los servicios públicos (boletería, S.H. y M.). Se presentarán en el Servicio de Espectáculos Públicos en la forma reglamentaria vigente y con una antelación de diez días al de su instalación. La memoria descriptiva y el plano correspondiente deberán presentarse en todos los casos bajo firma técnica profesional de Arquitecto o Ingeniero el que responderá por el cumplimiento de las disposiciones en la construcción e instalación de quioscos. La autorización del permiso será informado por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos. El permiso que autorice la instalación del "quiosco" tendrá una vigencia máxima de seis meses y si al vencimiento de dicho plazo no se hubiere terminado la obra caducará el mismo, debiendo solicitarse una reválida.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los quioscos en halls de cines y teatros
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2 de la reglamentación |