Nota: Por aprobación de la Res.IM Nº 1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020 y su modificación posterior por la Res. IM Nº 4672 de fecha 21 de diciembre de 2020 se dispuso que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad.
Por Dto. JDM Nº 37.462 promulgado por la Res.IM Nº 2277/20 de fecha 15 de junio de 2020, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a aplicar el régimen sancionatorio a los usuarios de sistema de transporte colectivo de pasajeros que contravengan lo dispuesto por la Res. IM Nº 1894/20, de fecha 13 de mayo de 2020, respecto al uso de tapabocas.