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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.140 ._

Las declaraciones serán tomadas personalmente por el Abogado Instructor, o quien lo sustituya, u otro Abogado de la Unidad Sumarios. En caso de ausencia, impedimento o excusación del Abogado Asesor Sumariante, el Director de la División Asesoría Jurídica, designará para subrogarlo a otro Abogado de la División Asesoría Jurídica.

Cuando circunstancias especiales lo requieran, el Instructor actuará asistido por Escribano, designado al efecto por el Director del Servicio de Escribanía, a fin de certificar el acta que se labrará y suscribirá en su presencia.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 24