Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo II
Del procedimiento para la ejecución de la sanción de suspensión

Artículo R.157 ._

La sanción de suspensión, una vez notificada, se aplicará de inmediato. Por razones de servicio su aplicación podrá postergarse por un período prudencial que no excederá los 60 días corridos a partir de la fecha del dictado de la Resolución sancionatoria. Si los funcionarios sancionados se encontraren haciendo uso de la licencia anual ordinaria, especial, extraordinaria, o por enfermedad, la suspensión se hará efectiva a partir del vencimiento de ésta.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 3