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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección I
De las Disposiciones Generales

Artículo R.30 ._

Representación por patrocinante.
En cualquier etapa del procedimiento administrativo la persona interesada podrá designar un/a profesional para que la patrocine.

Éste/a quedará investido/a en especial y para ese trámite del carácter de representante de aquella, pudiendo seguirlo en todas sus etapas, notificarse, evacuar vistas, presentar escritos y asistir a todas las diligencias aún cuando no se encuentre presente su patrocinado/a. Para que la representación sea válida la persona interesada deberá establecer en el escrito su domicilio real y si éste cambiara deberá comunicar a la dependencia actuante su nuevo domicilio en la misma forma.

El/la patrocinante deberá instruir a la persona interesada sobre el alcance y naturaleza de la representación, debiendo dejar constancia expresa de ello en el correspondiente escrito.

FuenteObservaciones
num. 5
R.89
num. 1
R.89