Requisitos faltantes y observaciones.
No se podrá rechazar escritos ni pruebas presentados por las personas interesadas, ni negar el acceso de éstas y sus representantes a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establezcan expresamente, ni archivar expedientes sin decisión expresa de autoridad competente debidamente notificada a los/las interesados/as.
En los casos en que el escrito presentado mereciere observaciones del/la funcionario/a receptor/a, se las hará conocer de inmediato a la persona interesada y, si ésta no las aceptase, igualmente lo admitirá, consignando a su pie las observaciones con las alegaciones de quien lo presenta y con la firma de ambos. Si la persona se negare a firmar, el/la funcionario/a actuante dejará la constancia respectiva.
Si el/la jerarca correspondiente estima fundadas las observaciones formuladas, se requerirá a la persona interesada que salve las mismas en el plazo de diez días bajo apercibimiento de archivar las actuaciones, salvo las disposiciones especiales al respecto.
No obstante lo establecido en el inciso precedente, si el escrito fuera un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.