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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección II
De la presentación y recepción de escritos

Artículo R.36 ._

Requisitos faltantes y observaciones.
No se podrá rechazar escritos ni pruebas presentados por las personas interesadas, ni negar el acceso de éstas y sus representantes a las actuaciones administrativas, salvo los casos de excepción que se establezcan expresamente, ni archivar expedientes sin decisión expresa de autoridad competente debidamente notificada a los/las interesados/as.

En los casos en que el escrito presentado mereciere observaciones del/la funcionario/a receptor/a, se las hará conocer de inmediato a la persona interesada y, si ésta no las aceptase, igualmente lo admitirá, consignando a su pie las observaciones con las alegaciones de quien lo presenta y con la firma de ambos. Si la persona se negare a firmar, el/la funcionario/a actuante dejará la constancia respectiva.

Si el/la jerarca correspondiente estima fundadas las observaciones formuladas, se requerirá a la persona interesada que salve las mismas en el plazo de diez días bajo apercibimiento de archivar las actuaciones, salvo las disposiciones especiales al respecto.

No obstante lo establecido en el inciso precedente, si el escrito fuera un recurso, éste se tendrá por formalmente interpuesto.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.24 inc. final, R.29, R.38, R.42 inc. 2 y 3.
num. 1