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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.141 ._

El sumariado y su abogado defensor podrán concurrir a las audiencias o diligencias de declaración de testigos, dejándose constancia de su asistencia en el acta respectiva. En el curso de las mismas se impedirá toda actividad que el sumariado pretenda realizar sin asistencia letrada.

Finalizado el interrogatorio por el instructor, el sumariado a través de su defensor podrá interrogar libremente al testigo bajo la dirección del instructor, que en todo momento podrá hacer nuevas preguntas, rechazar cualquier pregunta que juzgare inconducente, innecesaria, dilatoria, perjudicial o agraviante para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.

En caso de discrepancias entre el instructor y el defensor del sumariado, éste podrá dejar las constancias que estime pertinentes al finalizar el interrogatorio.

Concluida la declaración se hará lectura de la misma, requiriéndole al testigo su ratificación y preguntándole si tiene algo para agregar o enmendar, todo lo cual se hará constar al final del acta, que deberá ser firmada por el declarante y el funcionario instructor.

Si el declarante no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en el acta y se refrendará con su impresión dígito pulgar derecha u otra si no fuere posible.

En defecto de lo mencionado en el apartado anterior o si el declarante manifestare no querer firmar, se dejará constancia de dicha circunstancia y el acta será suscrita por dos testigos simultáneamente presentes o se requerirá la intervención de Escribano Público.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 3
num. 25