Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo III
De la sustanciación del Procedimiento Administrativo

Artículo R.72 ._

Retiro del expediente.
El expediente podrá ser retirado de las dependencias de la Administración para su estudio por intermedio del/de la profesional patrocinante de la persona interesada. El término durante el cual el expediente puede permanecer fuera de la Administración no excederá de dos días hábiles, que podrán ser prorrogados por el mismo término, previa solicitud fundada de la parte interesada, no pudiendo dicha prórroga exceder en ningún caso el vencimiento legal para el cumplimiento de trámites o la evacuación de vistas. Al retirar el expediente el/la profesional patrocinante deberá firmar un recibo en forma.

Si tal retiro constituye un obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio cierto de los derechos de otras personas, el/la patrocinante podrá retirar el expediente al solo efecto de fotocopiarlo a su costa, debiendo devolverlo de inmediato.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
R.87
art. 45
R.87