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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.31 ._

A la División Información y Comunicación compete:

1-Seleccionar, preparar y colgar en la Web institucional las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración, así como supervisar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública(*) en referencia a la o las páginas web.

2-Seleccionar, preparar y remitir a los medios de comunicación las informaciones más relevantes de la gestión de la Administración.

3-Monitorear los medios de comunicación y enviar a todos los jerarcas de la I. de M. las informaciones periodísticas relevantes sobre hechos de su competencia.

4- Remitir a la prensa y Diario Oficial los avisos de las dependencias referidos a compras, licitaciones o llamados.

5-Realizar la venta al público de las publicaciones de la Intendencia de Montevideo.

6-Organizar el armado, compaginado, edición y difusión de los documentos y publicaciones en general de la I. de M.

7-Organizar y supervisar todo el trabajo audiovisual (fotográfico o video) que difunda actividades de la Intendencia.

8- Supervisar y coordinar todas las campañas publicitarias sobre políticas de la Administración, aunque sean ejecutadas por terceros.

9- A través del Equipo de Comunicación Institucional lograr una armonía en la comunicación visual de la Institución, teniendo de referencia el Manual Visual de Identidad Institucional.

10- Gestionar el Centro de Fotografía y contribuir a la construcción de una memoria fotográfica institucional en el departamento.

11- Asesorar a todos los jerarcas que así lo demanden (de direcciones, divisiones o servicios), respecto a criterios, campañas o modos de comunicación con la ciudadanía en general.

FuenteObservaciones
num. 2
Deja sin efecto tácitamente las competencias referidas a la Comisión Administradora de TV Ciudad, que se trasladó a la órbita del Departamento de Cultura.
num. 3
num. 3
num. 1
Viene de R. 16 nums. 10, 11, 12, 15, 16, 17, 20 y 21.
num. 1
Viene de R. 12.2, R. 12.4, R.12.5, R. 12. 6 y R. 12. 7.
num. 1
Viene de R. 16
num. 1
Viene de R. 16
num. 1
Viene de R. 16
Nota:

Ver: (*) Ley 18.381.