Documentos secretos, confidenciales y reservados.
Los documentos o piezas podrán ser calificados como secretos, confidenciales o reservados.
Deberán considerarse como secretos aquellos documentos que contengan información que así fue calificada por la ley o por Decreto de la Junta Departamental.
La calificación de confidencial o de reservado solo podrá ser efectuada por el/la Intendente/a o por quienes ejerzan las facultades por él/ella delegadas.