Desglose de expedientes y actuaciones.
Los desgloses sólo podrán efectuarse por decisión de quienes tengan la potestad de ordenar la agregación de expedientes, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior.
Una vez dispuesto el desglose, se colocará una hoja de papel en el lugar ocupado por las actuaciones desglosadas, en la que se debe anotar la foliatura de las actuaciones que se separan sin alterar la del expediente. Para el desglose de expedientes o actuaciones, se asentarán las siguientes constancias:
a) en el expediente principal: “(fecha)…Conforme a lo dispuesto se desglosa… (indicación de la documentación que se desglosa) y se remite a (o se archiva en)…. (indicación del lugar donde se remitirá o se archivará la documentación desglosada)”;
b) en las actuaciones desglosadas: “(fecha)…En cumplimiento de lo dispuesto por….con fecha..…. en el expediente…… (individualización del expediente principal) se desglosa y se remite a (o se archiva en)… (indicación del lugar donde se remitirá o se archivará la documentación desglosada)”.