Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art. R.97.5 , Servicio de Inspección General dará cuenta del hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales en un informe mensual, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.
Si el décimo primer día de haber sido entregado los recaudos al Servicio de Inspección General, no hubiere sido devuelto el correspondiente a la oficina de origen, esta lo reclamará de inmediato y si aquél no fuere recibido el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas, la oficina remitente tomará nota de la omisión y comunicará el hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.