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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.98.5 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IM 4484/10 de 27/09/10, num. 4.


Si la expedición de los recaudos por las oficinas respectivas no se ajustare al plazo previsto en el art. R.97.5 , Servicio de Inspección General dará cuenta del hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales en un informe mensual, sin perjuicio de cumplir la diligencia de notificación.

Si el décimo primer día de haber sido entregado los recaudos al Servicio de Inspección General, no hubiere sido devuelto el correspondiente a la oficina de origen, esta lo reclamará de inmediato y si aquél no fuere recibido el primer día hábil siguiente a la reclamación con las notificaciones cumplidas, la oficina remitente tomará nota de la omisión y comunicará el hecho a la División Servicio Generales del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 1
num. 1
R.96.6