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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.34 ._

Al Departamento de Desarrollo Social compete:

1.- Contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social.

2.- Desarrollar una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo basado en una estrategia de Atención Primaria a la Salud.

3.- Controlar la salubridad del ambiente, mediante la aplicación de políticas de prevención y control.

4.- Desarrollar acciones que favorezcan que los alimentos sean genuinos, aplicando la norma bromatológica. Dichas acciones se complementarán asimismo, con actividades de difusión e información sobre los derechos y deberes de la población del Departamento.

5.- Coordinar a nivel nacional políticas sociales con el Poder Ejecutivo y con las restantes comunas a través del Congreso de Intendentes en base a programas con enfoque territorial y de participación ciudadana.

6.- En el marco de la política de cooperación público - privada, suscribir convenios con los vecinos de la ciudad, grupos vecinales organizados, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones a fin de obtener mejoras que redunden en beneficio de las sociedades locales.

7.- Formular, supervisar y ejecutar las políticas del Departamento atendiendo especialmente las destinadas a mujer, adulto mayor, juventud, infancia, afrodescendientes, migrantes, diversidad sexual y personas con discapacidad.

8.- Diseñar y ejecutar un conjunto de políticas sociales, poniendo énfasis en aquellos grupos sociales que viven situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y exclusión y que fortalezcan el proceso de descentralización.

9.- Coordinar con áreas centrales el plan de obras anuales.

10.- Formular convenios fundamentalmente de índole educativo-laboral con organizaciones de la sociedad civil que trabajen con jóvenes en situación de riesgo social, y con entidades cooperativas ampliando la población objetivo.

11.- Mejorar el diseño e implementación de las políticas sociales desarrolladas en el Departamento de Montevideo por diferentes efectores públicos y privados, en particular por el Departamento de Desarrollo Social y las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y dispositivos territoriales que este impulsa; y la elaboración de información objetiva, oportuna y de calidad que apoye la gestión y diseño de los mismos.

12.- Desarrollar una política de comunicación común e integral del Departamento de Desarrollo Social favoreciendo los espacios de diálogo y fortaleciendo su comunicación tanto interna como externa, en concordancia con las definiciones institucionales de la comunicación acercando la administración a la ciudadanía.

13.- A través de la Unidad de Convenios y Asesoría Legal:
a) Brindar asesoramiento jurídico al Departamento de Desarrollo Social y sus dependencias.
b) Redacción y contralor de convenios a suscribirse entre el Departamento de Desarrollo Social y los distintos organismos públicos y privados.
c) Redacción y contralor de pliegos de los llamados a realizarse por parte del Departamento de Desarrollo Social.
d) Redacción de los informes jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Departamento de Desarrollo Social.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 3
num. 2
Viene de R.19.6.
num. 2
Viene de R.19.6.
num. 1
Viene del R.19.6. nrales. 1º a 5º.
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.389 sancionado con fecha 13/07/2023 y promulgado por Res.IM Nº 3691/23 de fecha 31/07/2023 se creó el "Fondo Departamental de Apoyo Alimentario" destinado a atender en forma exclusiva las situaciones provenientes de la emergencia alimentaria, tales como: adquisición de programas para ollas y merenderos populares, con la finalidad de fortalecer las redes barriales, y acompañar e impulsar iniciativas que surjan del trabajo colectivo. El mismo se integrará con donaciones tanto nacionales como extranjeras en dinero y/o en especie, así como por otros aportes que la Intendencia de Montevideo estime pertinentes y se establece que la administración del fondo estará a cargo del Departamento de Desarrollo Social.