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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.54 ._

A la División Promoción Económica a través de la actuación de sus distintas Unidades Integrativas, compete:
1. Por la Gerencia Economía Local: la elaboración, promoción y sistematización de proyectos de desarrollo local.
2. Por la Unidad de Montevideo Rural: propender al desarrollo sustentable de la producción agropecuaria del Departamento, con énfasis en el apoyo a los pequeños productores agropecuarios.
3. Por la Unidad de Planificación e Integración del Comercio Alimentario y Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales: el desarrollo y la aprobación de un marco regulatorio destinado a las ferias alimentarias del Departamento.
4. Por la Unidad Gestión Comercial: la administración en forma directa o por concesión de los espacios públicos propiedad departamental.
5. Por la Unidad Centros Públicos de Empleo: la intermediación y orientación laboral dirigida a los habitantes del Departamento.
6. Por la Unidad de Micro y Pequeñas Empresas: generar, articular y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos.
7. Por la Unidad de Licitaciones: el asesoramiento de los aspectos técnicos en materia de procedimientos licitatorios, referidos a concesiones con carácter general y en especial respecto de espacios públicos propiedad departamental.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2
num. 3
num. 2
Viene de R.19.19.
num. 1
R.19.19.
Nota:

Por Res.IM 3315/25 de 18/8/2025, se realizan las siguientes modificaciones: 1 - Suprime la Unidad de Proyectos de Desarrollo Local existente en la òrbita del Departamento de Desarrollo Económico. 2 -Modifica el literal k) del numeral 2.º de la Resolución No. 4264/10 de 15/5/2010 y sus modificativas y ampliatorias,  creando la Gerencia de Economía Local, dependiendo en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico; establece sus cometidos y las Unidades que pasarán a su órbita