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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.86 ._

Dependencias notificadoras. Las notificaciones se realizarán a través del Sector de Expedición y Correo.

Quedan exceptuadas de esta disposición:

a) las notificaciones que se estimen de carácter reservado en los sumarios administrativos, las cuales serán cumplidas por la dependencia jurídica competente;

b) las notificaciones correspondientes a trámites de adquisiciones, las que serán cumplidas por el Servicio de Compras u otras dependencias que corresponda de la Administración;

c) las notificaciones correspondientes a funcionarios/as que están prestando funciones;

d) las notificaciones en los locales nocturnos que realiza el Servicio de Convivencia Departamental en el marco de su competencia;

e) las notificaciones que se relacionen con la gestión de la morosidad, las que serán cumplidas por el Servicio Gestión de Contribuyentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
num. 1
R.97, R.97.7, R.98.7.1
num. 1
R.97, R.97. 7, R.97.19, R.98.7.1
num. 1
num. 1
R.84, R.86, R.96,
num. 1