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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I.II
Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas
Capítulo I
Aplicación de sanciones ante infracciones de normas departamentales

Artículo R.108 ._

Cuando las dependencias de esta Intendencia y la de los Gobiernos Municipales con funciones de fiscalización, constaten en forma flagrante una infracción a las normas departamentales, harán saber por escrito al infractor que ha incurrido en una conducta pasible de sanción. En la misma actuación se hará constar que en caso de que no se presenten descargos en los 5 días hábiles siguientes, la sanción se tendrá por confirmada.
Si el infractor presentara descargos en el término referido, y eventualmente ofreciera prueba de sus dichos, se procederá a la consideración de los mismos, y a resolver cuanto en definitiva pudiera corresponder.
Vencido dicho término, si no se hubieren presentado descargos, o si analizados los mismos no fueren de recibo, podrá dictarse resolución aplicando la sanción correspondiente, de acuerdo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
num. 2 (R. 84.3)