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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I.II
Del procedimiento para la fiscalización de infracciones y gestión para el cobro de multas
Capítulo II
De la gestión para el cobro de multas

Artículo R.113 ._

Cuando el contribuyente presentare recurso contra la resolución que le impone una multa, el Servicio de origen comunicará a la Unidad Multas la interposición del mismo, así como la resolución que al respecto adopte la Administración. Durante el período de interposición de un recurso y hasta tanto la Administración no adopte resolución respectiva, el plazo que establece el Art. R.110 queda en suspenso.

Para el caso de que la resolución impugnada sea confirmada, el Servicio de origen expedirá los testimonios correspondientes, prosiguiéndose el procedimiento establecido en estas normas.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 1
R.97.18.4
num. 1
R.97.18.4