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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título II
Del procedimiento disciplinario
Capítulo I
De los sumarios e investigaciones administrativas

Artículo R.143 ._

Durante el curso del sumario, el instructor podrá llamar cuantas veces estime necesario a los sumariados o testigos, para ampliar las declaraciones o aclarar lo que crea pertinente.

Podrá también el funcionario instructor, disponer careos entre quienes hayan declarado en el curso de la instrucción, con el fin de explicar contradicciones entre sus respectivas declaraciones o para que procuren convencerse recíprocamente.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 27