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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.36.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


 ÁREA 1 – Carrasco.
Comprende el área más calificada del actual barrio de Carrasco, considerando como un conjunto las sub-zonas caracterizadas que cumplen con tal condición, al sur y norte de Avda. Italia.
Valoración patrimonial.
Al Área 1 le corresponden las valoraciones patrimoniales Alta, Máxima y Media del Catálogo Patrimonial según se establece en cada sub-zona. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
El Área 1 Carrasco comprende las zonas 1.A, 1.B, 1.C con dos sub-zonas 1.Ca y 1.Cb, y zona 1.D con dos sub-zonas 1.Da y 1.Db.
Protección patrimonial.
La protección patrimonial del Área 1, salvo en el caso de la sub-zona 1.Db, corresponderá a la oficina competente.
I.1- ZONA 1.A - “Casco Antiguo”.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago (ambos frentes) desde la Rambla República de México hasta Lieja. Lieja (ambos frentes) hasta Miami. Miami (ambos frentes) hasta la Avda. Gral. Rivera. Avda .Gral. Rivera (ambos frentes) hasta Cartagena. Cartagena (ambos frentes) hasta la Rambla República de México. Rambla República de México hasta Puntas de Santiago.
Determinaciones.
Rigen:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
3er. Nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
- Altura Máxima: 8 metros.
- Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, corresponde  retiro unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Solamente se admitirán en las siguientes sub-zonas:
1. Excepcionalmente sólo se admite en las calles Costa Rica entre Couture y Rivera. Considerando la singularidad de este tramo, no se establecen a priori parámetros de edificabilidad, estos se estudiarán a partir de un Proyecto de Detalle.
2. Arocena entre Sáez y Rivera. (Ver Arocena)
c) Valoración patrimonial: Máxima.
I.2- ZONA 1.B- “Ubicada al oeste y norte de la zona del Casco Antiguo”.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago (excluida) desde Rambla República de México hasta Lieja. Lieja (excluida) hasta Millington Drake. Millington Drake (ambos frentes) hasta Avda. Italia. Avda. Italia, acera sur, desde Millington Drake hasta Havre. Havre (ambos frentes) hasta Almirante Harwood. Almirante Harwood (ambos frentes) hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (ambos frentes) hasta Basilea. Basilea (acera sureste) hasta Guarambaré. Guarambaré (acera noreste) hasta Rambla República de México. Rambla República de México hasta Puntas de Santiago.
Determinaciones.
Rigen las siguientes determinaciones generales:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
- 3er. Nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de  1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio: 27 metros
FOS: 25%
ÚLTIMO PISO Área máxima 25% de la superficie del padrón
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura Máxima: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: Una unidad cada 300 metros   cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de ¼ del ancho del predio (cada uno). Para los predios esquina, en todos los casos independientemente del  ancho del predio, rige retiro bilateral de ¼ del ancho del   predio
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Valoración patrimonial: Alta.
I.3- ZONA 1.C- “Al este de 1.A, Sur de Avda. Italia”.
La Zona 1.C comprende las sub-zonas 1.Ca y 1.Cb.
La Sub-zona 1.Ca comprende la zona definida por:
Rambla Tomás Berreta, desde Lido hasta Cartagena. Cartagena, excluida, desde Rambla hasta Avenida Rivera. Avenida Rivera, desde Cartagena hasta Miami. Miami, excluida, desde Avenida Rivera hasta Lieja. Lieja, excluida, hasta Millington Drake. Millington Drake excluida, hasta Avenida Italia. Avenida Italia, acera sur, hasta Lido; Lido, acera oeste, desde Avenida  Italia hasta la Rambla.
La Sub-zona 1.Cb comprende la zona definida por:
Rambla Tomás Berreta desde Arroyo Carrasco hasta Lido. Lido, acera este, desde Rambla hasta Avenida Italia. Avenida Italia, acera sur, desde Lido hasta Arroyo Carrasco.
Determinaciones
Para las sub-zonas 1.Ca y 1.Cb rigen las siguientes determinaciones generales:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 35%
FOT: 70%
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) máximo 20% del área del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura.
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3  metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% del área del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio 27 metros
FOS: 25%
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: una unidad cada 300 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 2 por unidad.
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/4 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas, en todos los casos, independientemente del ancho del predio, existirá retiro    bilateral de 1/4 del ancho del predio.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de   predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Régimen patrimonial (al sur de Avenida Italia):
c 1- Sub-zona 1.Ca
Valoración Patrimonial: Alta.
c.2- Sub-zona 1.Cb
Valoración Patrimonial: Media.
En ambas Sub-zonas la protección del verde será estructural, es decir, se procurará mantener la relación existente entre jardines y construcciones. Se podrán admitir sustituciones tendientes a mejorar la cantidad y calidad del elemento verde, pero no a disminuir la proporción entre vacíos y llenos, o el cuidado en diseño de jardinería.
I.4- ZONA 1.D - “Al Norte de Avda. Italia”.
La Sub-zona 1.Da abarca la zona comprendida entre las calles:
Gral. Nariño, acera este, desde Avenida Italia hasta Gral. Máximo Tajes. Gral. Máximo Tajes, acera sur, desde Nariño hasta Dr. C. Nin y Silva. Dr. C. Nin y Silva, acera este, desde Gral. Máximo Tajes hasta Arroyo Carrasco. Arroyo Carrasco, ribera sur, desde Dr. C. Nin y Silva hasta Martínez Thedy. Martínez Thedy, acera oeste, desde Arroyo Carrasco hasta Avenida Italia. Avenida Italia desde Martínez Thedy hasta Gral. Nariño. Dentro de esta zonificación, los predios frentistas a Avenida Italia se regirán por la normativa específica para dicha vía de tránsito.
Determinaciones.
Rigen:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 35%
FOT: 70%
FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) área máxima 20% superficie del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% del área del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 35%
Último piso: Área máxima 35% de la superficie del padrón.
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad.
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas, en todos los casos, independientemente del ancho del predio, existirá retiro    bilateral de 1/5.
-Posterior: 20% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Régimen patrimonial
c.1- Sub-zona 1.Da
Valoración patrimonial: Alta. 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36.1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.36.1