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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.37.4 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Edificación colectiva (tres o más unidades)
- Los anchos mínimos de predio requeridos para la realización de edificaciones colectivas en predios esquina corresponden a cada una de las calles que enfrenta. Cuando se trate de predios esquina con alineación curva, a efectos de la determinación del frente del predio correspondiente a cada calle, se tomará la distancia desde la divisoria correspondiente hasta la intersección de la alineación curva con la bisectriz del ángulo conformado por las proyecciones de las alineaciones de las calles respectivas.
- No puede procederse ni al desmonte ni al relleno del predio; particularmente en los retiros laterales, posteriores y frontales, salvo que resultare imprescindible para lograr una adecuada integración al entorno urbano, lo que será evaluado por la oficina competente.
- El área libre total del terreno sin pavimentar será como mínimo el 50%, a fin de permitir una adecuada permeabilidad del suelo.
- Para retiros laterales mayores o iguales a 6 metros se admitirán cuerpos cerrados salientes que no podrán superar el 30% de la superficie de la fachada donde se proyecten, retirados como mínimo 5 metros de la alineación de la fachada frontal. El plano límite inferior no podrá ser menor a 2,40 metros respecto al nivel del terreno. El saliente máximo respecto a la edificación deberá ajustarse a las siguientes escalas:
- Retiro lateral entre 6 y 8 metros: saliente máxima 1 metro.
- Retiro lateral mayor a 8 metros: saliente máxima 1,50 metros.
- En retiro posterior se admitirá solamente la construcción de barbacoa de uso común, con un área igual al 25% de dicho retiro y en ningún caso superior a los 60 metros cuadrados de terreno, altura de 3 metros y 3,50 metros máximos en divisoria sobre nivel del terreno natural.
- Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, salvo en los casos previstos especialmente.
- Las sendas de acceso vehicular no podrán ubicarse en los retiros laterales ni tendrán un ancho superior a 5 metros.
- Los volúmenes o el frente máximo edificado no superarán los 25 metros lineales, a efectos de fragmentar el continuo construido y mitigar el impacto de masa edificada generando una mayor proporción y presencia del verde en el conjunto. En este caso, la separación entre volúmenes será mayor o igual a la altura mayor de éstos. Los volúmenes podrán unirse a nivel de planta baja, siempre que las construcciones en este nivel tengan una altura máxima de 3 metros y se retiren del plano de fachadas al menos un tercio de la mayor altura de los edificios.
- Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no podrán aparecer en fachadas.
- En nivel azotea no se admiten tanques de agua ni sala de máquinas, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
- Las terrazas y balcones abiertos, no se computarán en el FOS.
- En el caso que el área máxima del ULTIMO PISO sea menor al FOS general (10% o 20%) se determinan las siguientes pautas:
- Se pueden construir pérgolas y parrilleros abiertos correctamente integrados al edificio que no se incluyen en el FOS, en cambio la caja de escaleras y el ascensor se computa dentro del porcentaje de área edificable prevista para éste último piso.
- Los volúmenes resultantes podrán ubicarse sobre la alineación de fachada principal, lateral o posterior en un máximo del 50% de la dimensión lineal de la misma. Los restantes deberán retirarse un mínimo de 4 metros de cada fachada.
- En el caso que el FOS del último nivel coincida con el FOS general:
- Sobre la altura máxima prevista se admitirán parrilleros abiertos y pérgolas correctamente integrados a la composición general del edificio y locales accesorios (baños, kitchenette, depósitos), estos últimos con un área máxima total de 10 metros cuadrados de terreno cada 4 unidades.
Condiciones particulares para edificación colectiva
Dependiendo o no de la viabilidad de realizar subsuelo se determinan las siguientes condiciones particulares.
CASO A)
FOSS= 0 (sin subsuelo)
En consideración a la pendiente natural del terreno, la planta baja no podrá estar a un nivel menor a 0,50 metros por debajo del nivel 0,00 de vereda medido en el punto medio del frente del predio.
Se admitirán a nivel de Planta Baja tanto destinos principales como destinos accesorios (garajes, accesos, gimnasio, salón de usos múltiples, barbacoas, piscinas, depósitos, etc.) inscriptos dentro del perímetro del edificio.  En ningún caso podrá avanzar con la edificación en el área afectada por retiros laterales.
Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, a excepción de las situaciones expresamente indicadas en este capítulo.
- Ubicación de garajes
En aquellos casos en que no se permita ocupar el subsuelo y en que simultáneamente no sea posible dotar al edificio del número mínimo obligatorio de garajes dentro del perímetro del edificio, se admitirá construir garajes en un nivel semienterrado, fuera de los límites del edificio y sin contabilizarlos en el cálculo de FOS, en las siguientes condiciones:
- El nivel del semi-subsuelo será como máximo de –1,00 metro respecto del nivel 0,00 de vereda indicado.
- El semi-subsuelo deberá estar completamente envuelto por una cubierta vegetal con césped en toda su superficie, conformando taludes, siendo su nivel superior, como máximo, de 1,50 metros en relación al nivel 0,00 indicado.
- No podrán ocuparse áreas afectadas por retiros frontales, laterales o posteriores con el semi-subsuelo.
- El semi-subsuelo solamente podrá destinarse a garajes, pudiendo albergar también el tanque de agua inferior.
-Los ductos de ventilación, así como cualquier equipamiento que fuera necesario en este sentido, deberán resolverse adosados al edificio, no pudiendo localizarse aislados en el espacio enjardinado.
- CASO B)
FOSS ídem FOS (subsuelo coincide con el factor de ocupación de suelo).
Para ser considerado como subsuelo el nivel del mismo respecto al nivel 0,00 de vereda será como mínimo -1,80 metros medido en el punto medio del frente del predio.
En ningún caso podrá avanzarse con subsuelo o semi-subsuelo en el área afectada por retiros a fin de permitir un correcto enjardinado de los mismos.
En subsuelo se admitirán destinos accesorios a excepción de accesos al edificio, los que deberán ubicarse a nivel de planta baja.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.242.37
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.4