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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.37.10 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Otros usos complementarios
Se admitirán otros usos complementarios tales como:
a)  Comercios de abastecimientos al servicio de la zona
b) Consultorios; oficinas profesionales y comerciales; oficinas consulares y representaciones diplomáticas; y locales de uso comercial no incluidos en el literal a) del presente artículo.
c) Instituciones de enseñanza, cultura, investigación y culto.
d) Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
e) Clubes deportivos y sociales.
f) Locales de espectáculos y de reunión.
g) Talleres de actividades y de artesanía para el servicio de la zona.
Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las distintas subzonas, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismos no supere los 50 metros cuadrados de terreno y el edificio se integre arquitectónicamente al entorno. Cuando estos locales se ubiquen en PB no se contabilizaran en la determinación del número máximo de unidades.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los literales c), d), e) y f) precedentes, podrán instalarse libremente en las distintas subzonas con excepción de los destinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a continuación:
Avda. Alfredo Arocena (ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica; calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston;
Avda. Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la Avda. Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y, las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera  podrán extenderse hasta una distancia de 60 metros de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes.

  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.

  • Repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.

  • Afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.10
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.10