Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Adecuada dinámica de intercambio con el entorno, no generando conflictos por sus características, escala, frecuencia de uso, etc. Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como por la necesidad excesiva de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Que no afecte negativamente a los valores patrimoniales, tanto urbanos como edilicios.
- Estacionamiento resuelto dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin, emplazándose siempre fuera del área de retiro frontal.
- Características tipo morfológicas acordes a su contexto.
- Diseño integral de calidad que incluya todos los elementos: cartelería, escala, enjardinado, pavimentos y exhibición de mercadería, en consonancia con las características del entorno y según las disposiciones vigentes para la zona
- Destinos tales como: automotoras, ferreterías, talleres mecánicos, barracas, leñeras u otro tipo de actividades que por su escala e inserción en el entorno afecten el espacio urbano, serán objeto de una evaluación particular por parte de la oficina competente previo a su autorización.
Se reconocen las siguientes vías y zonas comerciales, las cuales serán objeto de una consideración especial para la implantación de servicios y equipamientos complementarios, en la medida en que se mantengan las calidades patrimoniales, tanto urbanas como edilicias, a juicio de la oficina competente:
Avenida Alfredo Arocena (ambos frentes) entre la Rambla República de México y la calle Havre.
Avenida General José Ma. Paz entre las calles Coimbra y Caramurú.
calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las calles Jamaica y Cooper.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre la Avenida Italia y la calle Dr. Carlos Travieso.
La zona comercial delimitada para la Avenida Alfredo Arocena entre la Rambla República de México y la Avenida General Rivera podrá extenderse hasta las calles Divina Comedia y Costa Rica (ambas excluidas).
Uso del suelo en Avenida Italia.- Se identifican tres tramos o sectores:
Sector 1: Parque Baroffio hasta Cooper
Sector 2: Cooper hasta Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo
Sector 3: Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo hasta el Puente sobre Arroyo Carrasco
Sector 1. Parque Baroffio hasta Cooper.
En este tramo se admite la instalación de comercios, condicionado a los requisitos dispuestos en el presente artículo.
Sector 2. Cooper – Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur).
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Se admitirán instalaciones comerciales puntuales analizando en cada caso su viabilidad.
Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur) - Puente Carrasco.
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para toda el área patrimonial se excluyen las actividades que presenten riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación, sea ésta ambiental o sonora.
Se excluyen las actividades que provoquen:
– molestias generadas por efluentes.
– baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
–repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.
– afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda
Carrasco-Punta Gorda
Artículo D.223.272.41 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | art. D.272.41 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.272.41 |