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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.41 ._

Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Adecuada dinámica de intercambio con el entorno, no generando conflictos por sus características, escala, frecuencia de uso, etc. Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como por la necesidad excesiva de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Que no afecte negativamente a los valores patrimoniales, tanto urbanos como edilicios.
- Estacionamiento resuelto dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin, emplazándose siempre fuera del área de retiro frontal.
- Características tipo morfológicas acordes a su contexto.
- Diseño integral de calidad que incluya todos los elementos: cartelería, escala, enjardinado, pavimentos y exhibición de mercadería, en consonancia con las características del entorno y según las disposiciones vigentes para la zona
- Destinos tales como: automotoras, ferreterías, talleres mecánicos, barracas, leñeras u otro tipo de actividades que por su escala e inserción en el entorno afecten el espacio urbano, serán objeto de una evaluación particular por parte de la oficina competente previo a su autorización.
Se reconocen las siguientes vías y zonas comerciales, las cuales serán objeto de una consideración especial para la implantación de servicios y equipamientos complementarios, en la medida en que se mantengan las calidades patrimoniales, tanto urbanas como edilicias, a juicio de la oficina competente:
Avenida Alfredo Arocena (ambos frentes) entre la Rambla República de México y la calle Havre.
Avenida General José Ma. Paz entre las calles Coimbra y Caramurú.
calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las calles Jamaica y Cooper.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre la Avenida Italia y la calle Dr. Carlos Travieso.
La zona comercial delimitada para la Avenida Alfredo Arocena entre la Rambla República de México y la Avenida General Rivera podrá extenderse hasta las calles Divina Comedia y Costa Rica (ambas excluidas).
Uso del suelo en Avenida Italia.- Se identifican tres tramos o sectores:
Sector 1: Parque Baroffio hasta Cooper
Sector 2: Cooper hasta Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo
Sector 3: Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo hasta el Puente sobre Arroyo Carrasco
Sector 1. Parque Baroffio hasta Cooper. 
En este tramo se admite la instalación de comercios, condicionado a los requisitos dispuestos en el presente artículo.
Sector 2. Cooper – Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur).
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Se admitirán instalaciones comerciales puntuales analizando en cada caso su viabilidad.
Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur) - Puente Carrasco.
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para toda el área patrimonial se excluyen las actividades que presenten riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación, sea ésta ambiental o sonora.
Se excluyen las actividades que provoquen:
– molestias generadas por efluentes.
– baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
–repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.
– afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.41
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.41