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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.466 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Uso del suelo.- El uso preferencial del suelo será de habitación, admitiéndose además otros usos complementarios tales como:
A) Comercios de abastecimientos al servicio de la zona.
B) Consultorios, oficinas profesionales y comer­ciales y locales de uso comercial no incluidos en el numeral A) del presente artículo.
C) Oficinas consulares y representaciones diplomáticas.
D) Instituciones de enseñanza, cultura, inves­tigación y culto.
E) Alojamientos temporarios, hoteles, residen­ciales y pen­siones.
F) Clubes deportivos y sociales.
G) Locales de espectáculos y de reunión.
H) Talleres de actividades y de artesanía para el ser­vicio de la zona.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466 del Vol. IV Urbanismo)