Uso del suelo.- El uso preferencial del suelo será de habitación, admitiéndose además otros usos complementarios tales como:
A) Comercios de abastecimientos al servicio de la zona.
B) Consultorios, oficinas profesionales y comerciales y locales de uso comercial no incluidos en el numeral A) del presente artículo.
C) Oficinas consulares y representaciones diplomáticas.
D) Instituciones de enseñanza, cultura, investigación y culto.
E) Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
F) Clubes deportivos y sociales.
G) Locales de espectáculos y de reunión.
H) Talleres de actividades y de artesanía para el servicio de la zona.