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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección IV
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur

Artículo D.224.537.5 ._

Normas de edificación. Norma general. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en la zona, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En ese sentido deberán contemplar, en todos los casos, con los elementos de composición arquitectónica tales como: volúmen, espacio, ritmos, materiales, escala, color, proporción entre vacíos y llenos u otros similares armonicen plásticamente con el entorno, cuya conservación es el objeto de este capítulo. Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo deberá obtenerse el correspondiente permiso, el que deberá ser aprobado por la Comisión Especial Permanente. En su informe, ésta deberá tener en cuenta el grado de protección de la edificación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.5 del Vol. IV Urbanismo)