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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo II
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.224.266.2 ._

Los NBE sólo podrán construirse bajo la modalidad de Conjunto Organizado de NBE (CONBE), entendiéndose por tal el resultante de la ejecución simultánea de NBE individuales en una de las siguientes condiciones:
a. Cada NBE se construya en un predio independiente.
b. Todos los NBE se construyan en un sólo predio y el conjunto se regule por el régimen cooperativo de viviendas (modalidad de usuarios).
c. La propiedad podrá ser común (individual o cooperativa) u horizontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.266.2 del Vol. IV Urbanismo)