Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.467 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Trámite previo.- Sin perjuicio de lo es­tablecido en el Art. D.466, cuando se proyecte construir o destinar edificios existen­tes para alguno de los usos mencionados en dicho artículo, deberá gestionarse ante la oficina com­petente la correspondiente autorización, mediante un trámite previo al permiso de construcción. En ese caso se colocará un cartel de un metro cuadrado mínimo frente al predio anunciando el tipo de ac­tividad a desarrollar en el local y número del ex­pediente de la gestión correspon­diente.
La Intenden­cia Municipal de acuerdo con los infor­mes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada, cuando de la misma puedan resultar molestias o per­juicios a los vecinos, a las propiedades o al desar­rollo futuro de la zona, en razón de las carac­terísticas o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importan­cia de las existentes o autorizadas en el área.
En caso de establecimientos existentes que no se ajus­ten a lo dispuesto en los Art. D. 466 y D.466.1 solo se mantendrá la autorización mientras esté vigente la habilitación industrial o comercial del mismo. A su término deberán ajustarse a las normas de la presente Sección.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.467 del Vol. IV Urbanismo)