Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en el artículo anterior, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en la zona, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismo no supere los 50mc. y el edificio se integre arquitectónicamente al entorno.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los apartados C), D), E), y F), del artículo anterior, podrán instalarse libremente en la zona con excepción de los destinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a continuación:
a) Avda. Alfredo Arocena( ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica;
b) calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
c) Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston;
d) Avda. Gral. José María Paz (ambos frentes) entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, incluídos los padrones esquina pertenecientes a las manzanas catastrales 5301 y 7030, en la intersección de la Avenida con la calle Caramurú.-
e) Avda.Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la de Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y,
f) calle Gral. Nariño (ambos frentes) entre las de Gral. Máximo Tajes y Fedra.
Las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral Rivera y para la Avda. Gral José María Paz entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, podrán extenderse hasta una distancia de 60m. de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.