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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.466.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en el artículo anterior, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en la zona, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismo no supere los 50mc. y el edificio se in­tegre arquitec­tónicamente al entor­no.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los apartados C), D), E), y F), del artículo anterior, podrán instalarse libremente en la zona con excepción de los des­tinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a con­tinuación:
a) Avda. Alfredo Arocena( ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica;
b) calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
c) Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las cal­les Canadá y Boston;
d) Avda. Gral. José María Paz (ambos frentes) entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, incluí­dos los padrones esquina pertenecien­tes a las man­zanas catastrales 5301 y 7030, en la intersección de la Avenida con la calle Caramurú.-
e) Avda.Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la de Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y,
f) calle Gral. Nariño (ambos frentes) entre las de Gral. Máximo Tajes y Fedra.
Las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral Rivera y para la Avda. Gral José María Paz entre las calles Palmas y Ombúes y Caramurú, podrán extenderse hasta una distancia de 60m. de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.466.1 del Vol. IV Urbanismo)