Todo edificio que se construya, reconstruya o amplíen en el área afectada por la presente Sección deberá guardar el mismo tratamiento en todas sus fachadas, el que deberá integrarse adecuadamente al entorno arquitectónico.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Todo edificio que se construya, reconstruya o amplíen en el área afectada por la presente Sección deberá guardar el mismo tratamiento en todas sus fachadas, el que deberá integrarse adecuadamente al entorno arquitectónico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.5 del Vol. IV Urbanismo) |
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