Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.

Artículo D.224.537.10.10 ._
DEROGADO

 DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05. 


Baldíos - Los predios baldíos existentes serán cerrados totalmente con un cerco frontal de mampostería hasta la altura de 2mts. Su lado exterior será revocado y pintado en colores que armonicen con la edificación cercana. Las paredes medianeras expuestas serán convenientemente impermeabilizadas y revocadas hasta 1mt.80 de altura. Por encima de este revoque los parámentos se pintarán de color uniforme hasta la altura de la finca demolida.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
(art. D.537.10.10 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.537.10.10 del Vol. IV Urbanismo)