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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección II
De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Artículo D.224.483.28 ._

Usos del suelo. El uso del suelo será predominantemente residencial, para viviendas unifamiliares o edificios con un máximo de cuatro unidades, excepto construcciones existentes que sean recicladas para vivienda, las que podrán tener el número de unidades que resulten de sus características propias. Se admitirá la instalación de locales con otros destinos encuadrada en las siguientes disposiciones:
I- Dentro de cada manzana, la superficie total de áreas destinadas a usos no residenciales no podrá superar el 15% de la superficie total de la manzana;
I - Las actividades a instalarse deberán ser totalmente compatibles con la vivienda. Para evaluar esta condición, se tendrá en cuenta que no produzcan ruidos, olores ni emanaciones molestas, que no generen volúmenes de desperdicios ni de tráfico desproporcionados con los que genera el uso residencial y que no ocupen la vía pública en su operación.
III- La dimensión de los locales o predios que alberguen estas actividades no residenciales será compatible con la dimensión de los predios existentes.
Se prohíbe la unificación de padrones para instalar o ampliar este tipo de actividades, y
IV- La fusión o fraccionamiento de padrones con destino residencial podrá ser autorizada previo informe favorable de la Comisión.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.483.28 del Vol. IV Urbanismo)
art. 8
(art. D.483.28 del Vol. IV Urbanismo)