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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección II
De la zona testimonial Pocitos Viejo.

Artículo D.224.483.27 ._

En las zonas y vías correspondientes al área de actuación del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los edificios tendrán una altura básica de seis y nueve metros, de acuerdo a lo establecido en los arts. D.483.7 y D.483.8(*), pudiendo la Intendencia por recomendación del Consejo Auxiliar de los Pocitos autorizar o aún exigir alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean, previa anuencia de la Junta Departamental.

Los predios frentistas a la calle Guayaquí, acera Sur, entre las calles 26 de Marzo y Pedro F.Berro podrán alcanzar una altura máxima de 24,20 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.483.27 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

La redacción a los artículos D.483.7 y D.483.8 a los que se hace referencia estaba dada por Dto. JDM Nº 26.144 de fecha 3 de noviembre de 1993.