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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección IV
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Sur

Artículo D.224.537.4 ._

Clasificación de las construcciones - Las construcciones existentes en el área delimitada en el Art. D. 537.2 serán calificadas por resolución de la Intendencia, a propuesta de la Comisión Especial Permanente en cinco categorías asignando a cada una de ellas un grado de protección. Dicha protección implicará para cada grado respectivamente:
Grado 0: edificio que puede ser sustituído.
Grado 1: edificio que puede ser remodelado o eventualmente sustituído pero con dimensiones y tratamiento formal que mejoren su integración al contorno.
Grado 2: edificio que sólo puede ser remodelado, pero manteniendo los elementos significativos que se indican y su adecuación al entorno.
Grado 3: edificio que debe ser conservado globalmente, sólo se admitirá en él modificaciones que no afecten sus valores y características arquitectónicas.
Grado 4: edificio de máximo valor testimonial que debe ser conservado integralmente, debiéndose suprimir agregados y alteraciones indebidas, sólo se admitirá en él prudentes y discreta introducción de elementos de acondicionamiento y apropiadas modificaciones reversibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. 537.4 del Vol. IV Urbanismo)