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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo I
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Sección I
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.

Artículo D.224.222 ._

En los predios frentistas a aquellas vías afectadas y que no estén incluidas en la nómina del artículo D.221(*), se podrán hacer obras de acuerdo con las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche:
1) En predios libres de construcciones:
Obras nuevas: Se respetará la alineación de ensanche.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: Se respetará la alineación de ensanche y las obras serán estructuralmente independientes de las construcciones existentes que ocupen el área afectada.
Obras de reforma: En la zona no afectada se autorizarán aquellas obras que no modifiquen el destino de los locales y que no superen en su valor real el 40% del valor real de la propiedad dada por la Cédula Catastral admitiéndose sin embargo en la zona afectada aquellas que no excedan el 10% dentro del 40% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro:
1) En predios libres de edificaciones:
Obras nuevas: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro vigentes.
2) En predios ya edificados:
Obras nuevas y ampliaciones: respetarán las alineaciones de ensanche y de retiro debiendo ser estructuralmente independientes de la edificación existente que ocupa la superficie afectada.
Obras de reforma: en predios afectados por ensanche y retiro se admitirá la realización de obras cuyo valor real no supere el 40% del valor real dado por la Cédula Catastral. Este porcentaje se dividirá de la siguiente manera:
1) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de ensanche.
2) Obras con valor real de hasta un 10% del valor real dado por Cédula Catastral en zona de retiro.
3) Fuera de la zona de afectación se admitirán obras cuyo valor real, sumado a las admitidas en numerales 1 y 2, no sea superior al 40% del valor real de la propiedad, dado por Cédula Catastral.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.222 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Refiere al artículo D.224.221 de la presente Sección.

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.