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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo III
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja

Artículo D.224.365 ._
DEROGADO

Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.


FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes. En tal caso, estos deberán desocuparlas, según lo dispuesto en la Resolución N° 121.199 ( fincas ruinosas) de 30 de noviembre de 1978. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición sin una evaluación previa de la Intendencia Municipal que contemple los valores históricos culturales y el estado técnico constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 7
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)
art. 11
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)