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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.470.1 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Forma de medir las alturas y construc­ciones acceso­rias. Las alturas máximas es­tablecidas en el Art. D. 470 se medirán, salvo in­dicación expresa, a partir del nivel de la acera pública, en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior de la azotea o hasta la mitad de la altura de la cubierta, si esta fuera inclinada o curvada. Sobre el plano de coronamiento deter­minado por la altura máxima fijada, sólo se permitirá la construcción de un murete de 30cms. de altura y, sobre éste, la colocación de una baran­da calada de seguridad de 1m. de altura, de elementos metálicos, madera u hormigón vibrado.
Sobre las alturas máximas indicadas, se podrán levantar construc­ciones no habitables destinadas a máquinas de ascensores, cajas de escaleras, chimeneas, ductos y tanques de agua o similares. En los casos en que el nivel del terreno supere en dos o más metros el de la acera y no se proceda a su desmonte para emplazar la construcción, la altura se medirá a partir del nivel medio del terreno.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 3
(art. D.470.1 del Vol. IV Urbanismo)