Estacionamientos.- Los edificios colectivos destinados a vivienda que se construyan en las subzonas determinadas en el Art. D. 465 deberán disponer de un sitio de garage por cada dos viviendas como mínimo.
Regirá para la zona, además de lo dispuesto en el inciso anterior, lo establecido en los literales c), d), e) y f) del art. D. 4082.53 del Capítulo XVIII del Volumen XV del Digesto Municipal, y las disposiciones generales de estacionamiento previstas en dicho Capítulo.