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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.471 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Estacionamientos.- Los edificios colec­tivos des­tinados a vivienda que se construyan en las subzonas deter­minadas en el Art. D. 465 deberán disponer de un sitio de garage por cada dos viviendas como mínimo.
Regirá para la zona, además de lo dispuesto en el in­ciso anterior, lo es­tablecido en los literales c), d), e) y f) del art. D. 4082.53 del Capítulo XVIII del Volumen XV del Digesto Municipal, y las disposicio­nes generales de estacionamiento previstas en dicho Capítulo.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.471 del Vol. IV Urbanismo)