Edificios comerciales. Los edificios destinados a galerías comerciales podrán instalarse en edificios existentes reciclados a tal efecto. En caso de nuevas construcciones, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 3,50m. para techos horizontales.
Podrán construir techos inclinados con una altura mínima de 3,50m. siempre que dicho incremento no implique aumentar el número de plantas.
b) número de plantas: 1;
c) factor de ocupación del suelo:70% S;
d) retiros frontales y posteriores: los vigentes.
e) podrán ocuparse los retiros laterales,
f) no se destinará área a vivienda; y,
g) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinada acorde con las características de los demás retiros frontales del área.
En el tramo de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera y la Avda. Gral. José María Paz entre la calle Palmas y Ombúes y la calle Caramurú se admitirá la construcción de edificios de vivienda colectiva cuya altura no excederá de 9m. sobre la planta baja que se regirá por las siguientes normas:
a) altura máxima de 12m. incluída planta baja comercial;
b) número de plantas: 4 incluídas planta baja comercial;
c) factor de ocupación total: S;
d) retiro frontal: 10 m.; y,
e) retiro lateral: 6 m.