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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I
Del área caracterizada: Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.224.472 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Edificios comerciales. Los edificios des­tinados a galerías comerciales podrán instalarse en edificios exis­tentes reciclados a tal efecto. En caso de nuevas construc­ciones, deberán ajustarse a las siguientes con­diciones:
a) altura máxima: 3,50m. para techos horizon­tales.
Podrán construir techos inclinados con una al­tura mínima de 3,50m. siempre que dicho incremento no implique aumentar el número de plantas.
b) número de plantas: 1;
c) factor de ocupación del suelo:70% S;
d) retiros frontales y posteriores: los vigentes.
e) podrán ocuparse los retiros laterales,
f) no se destinará área a vivienda; y,
g) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjar­dinada acorde con las características de los demás retiros fron­tales del área.
En el tramo de la Avda. Alfredo Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera y la Avda. Gral. José María Paz entre la calle Palmas y Ombúes y la calle Caramurú se admitirá la construc­ción de edificios de vivienda colectiva cuya altura no excederá de 9m. sobre la planta baja que se regirá por las siguientes normas:
a) altura máxima de 12m. incluída planta baja comer­cial;
b) número de plantas: 4 incluídas planta baja comer­cial;
c) factor de ocupación total: S;
d) retiro frontal: 10 m.; y,
e) retiro lateral: 6 m.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.472 del Vol. IV Urbanismo)