Los edificios destinados a uso comercial no incluidos en el Art. D. 472, ubicados en las zonas previstas en el numeral "3" del Art.D.466.1 se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) altura máxima: 7mts.;
b) número de plantas: 2;
c) factor de ocupación del suelo: 50%S;
d) retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes; y,
e) el 40% del área de retiro frontal deberá ser enjardinado acorde con las características de los emás retiros frontales del área.
Esta altura podrá superarse cuando se construyan techos inclinados, siempre que dicho incremento no implique superar el número de plantas destinadas a locales comerciales, admitiendo únicamente tanques de agua y ductos.
Los edificios cuyos destinos sean los previstos en el apartado G) del Art.D.466 y estén ubicados de acuerdo con el numeral 3) del Art.D.466.1, se ajustarán a las normas del presente artículo.