Construcciones en retiros posteriores.- En el área del retiro posterior sólo se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda o comercio, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares; las construcciones que se levanten no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada a los retiros laterales y posteriores no superarán los tres metros de altura sobre el nivel del terreno.